«Está gente no interesa. Si no tienes dinero no interesas a los bancos. Y es que, a los bancos, que funcionan con nuestro dinero, no hay quien les diga nada. Abren y cierran cuando quieren. Ahora tienes que pagar de no sé qué manera, antes de las diez de la mañana… ¿Qué está pasando? Para todo el mundo se está complicando mucho la gestión bancaria y para las personas migrantes ocurre también todo eso y además la imposibilidad de abrir una cuenta», denuncia Ana Elena Altuna, de la Plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak Bizkaia. Desde este colectivo, junto a SOS Racismo Bizkaia, han creado la Plataforma de defensa de los derechos bancarios de las personas migrantes. El pasado jueves realizaron una marcha por la Gran Vía de Bilbao, de banco en banco, para denunciar la discriminación bancaria que sufren las personas migrantes. Y presentaron también el Manifiesto «Sin cuenta, no cuentas».
«Hay un tipo de cuenta, la cuenta de pago básica, que está diseñada para que puedan acceder al mundo bancario, a esta herramienta que necesitamos todos los días, todas las personas, independientemente de su situación económica, de su vulnerabilidad económica. Sin embargo, las personas migrantes son una clientela que a los bancos no les interesa y entonces la ley la interpretan a su manera y añaden todo tipo de requisitos», explica Ana Elena Altuna, de la Plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak. «Para empezar, no ofrecen esa cuenta. Tú cuando vas a una entidad bancaria, a cualquiera en general, no te ofrecen este tipo de cuenta, te ofrecen otras en las que hay más gastos añadidos para su mantenimiento. Y por otro lado, cuando alguien pide esa cuenta básica empiezan a sacarle unos requisitos que se los sacan de la manga. De repente, todas las personas son sospechosas de blanqueo de capitales, te preguntan de dónde vas a sacar el dinero… Se ha dado el caso, por ejemplo, en la oficina del BBVA de Zabalburu, de que a una persona que está en situación irregular, con su pasaporte y padrón, pero sin tarjeta de residencia, le han dicho que tiene que ir a la policía para pedir un papel en el que diga que no se le puede expulsar. Y ese es un documento imposible de conseguir. Además de que no le vamos a decir a nadie que no tenga tarjeta de residencia que se vaya a la policía por el riesgo que eso implica. Pues bien, en este caso esa es la recomendación del banco. Y, además, en esa misma oficina del banco, a esta misma persona que no cumplía los requisitos para la cuenta básica le dicen que sí cumplía los requisitos para una cuenta normal con un seguro del hogar, como nos dijeron luego en la sucursal, cuando ese chico vivía en ese momento en un albergue», añade Ana Elena Altuna.
La importancia de disponer de una cuenta de pago básica ya aparece en la Recomendación de la Comisión Europea de 18 de julio de 2011 sobre el acceso a una cuenta de pago básica. El no disponer de una cuenta de pago impide a las y los consumidores incorporarse al mercado de los principales servicios financieros, en detrimento de su inclusión financiera y social. Con posterioridad se ha aprobó también la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. En virtud de la misma, los Estados miembros deben velar porque los consumidores que prevean abrir una cuenta de pago no sean discriminados en razón de su nacionalidad o lugar de residencia. En la Directiva se pone de relieve que la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no pueden llevar a poner trabas a aquellos consumidores que deseen aprovechar las ventajas del mercado interior mediante la apertura y utilización de cuentas de pago transfronterizas. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por sí solas no pueden utilizarse como pretexto para rechazar a los consumidores menos atractivos desde el punto de vista comercial.
Todo esto dio lugar a que se aprobara el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas. En su virtud, las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que residan legalmente en la UE, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo, sean solicitantes de asilo, no tengan una autorización de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho. En consecuencia queda garantizado el acceso a una cuenta corriente bancaria a todas las personas en situación de vulnerabilidad incluidas las que se encuentren en situación administrativa irregular.
En Mar de Fueguitos charlamos sobre la discriminación bancaria a las personas migrantes con Ana Elena Altuna, de la Plataforma Ongi Etorri Errefuxiatuak Bizkaia, y con Ayub Layssaoui, marroquí que lleva 7 años en Euskadi tratando de regularizar su situación y salir adelante.
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